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Curso para plantar marihuana en Tierra del Fuego
Jueves 04 de Febrero de 2010 10:35

por Claudio Izaguirre - Como dieran cuenta los medios locales, el pasado 2 de febrero de 2010 en el festival de la Revista Ají que se realizó en Ushuaia, Tierra del Fuego, se presentó la Revista THC y dictó un curso para plantar marihuana, al amparo del gobierno provincial y contraviniendo los artículos 12 y 28 de la ley 23.737, dijo Claudio Izaguirre presidente de la Asociación Antidrogas de la República Argentina.

“Esta violación a la actual ley de drogas - remarcó Claudio Izaguirre - involucra al secretario de Comunicación Institucional de la provincia, Leonardo Gorbacz y a la gobernadora de Tierra del Fuego, Fabiana Ríos, quienes permitieron preconizar y difundir públicamente el curso para plantar marihuana, delito que es castigado con hasta 6 años de cárcel”.

“Por otra parte, - advirtió Claudio Izaguirre - ese grupo de personas unidas específicamente para quebrantar la actual ley 23.737, inducen a los adolescentes fueguinos a cometer delitos federales previstos en el artículo 5 de la norma; es decir, no les bastó cometer semejante quebranto, sino que además incitan a terceros a cometerlos. Es necesario aclarar que la siembra y cultivo de marihuana esta tipificada puntualmente en el artículo 5to de la ley 23.737 cuya pena trepa a los quince años de reclución.”

 

“Que un gobernador - finalizó Claudio Izaguirre - permita que se viole leyes federales y que además se induzca a los jóvenes fueguinos a vulnerarlas, muestra claramente su capacidad, que eventualmente podrá ser castigada con el voto, si antes no aparece un grupo de abogados que denuncien a la justicia la irregularidad.”

 

Anexo: artículos 5,12 y 28 de la ley 23.737, norma vigente a la fecha.

 

Art. 12.- Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de seiscientos a doce mil australes:

a) El que preconizare o difundiere públicamente el uso de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos;

 

b) El que usare estupefacientes con ostentación y trascendencia al público.

 

Art. 28.- El que públicamente imparta instrucciones acerca de la producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes, será reprimido con prisión de dos a ocho años.

 

En la misma pena incurrirá quien por medios masivos de comunicación social explique en detalle el modo de emplear como estupefaciente cualquier elemento de uso o venta libre.

 

Art. 5.- Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo:

 

a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación;

 

b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;

 

c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;

 

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