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Absuelven a Narcos con 19 dosis de cocaína porque eran para "consumo personal"
Miércoles 07 de Octubre de 2009 23:06

19 bolsas de cocaína tenían los detenidos. ¿para consumo personal?
19 bolsas de cocaína tenían los detenidos. ¿para consumo personal?
(Cincometas) Un hombre de 30 años y una mujer de 50 años detenidos en el barrio de Devoto por tener 19 envoltorios de cocaína presuntamente para su venta fueron absueltos luego que un tribunal oral consideró que la droga estaba destinada a consumo personal. La Asociación Antidrogas de la República Argentina (AARA) ya había advertido que la decisión de la Corte Suprema abría un hueco que favorecía a los vendedores minoristas de drogas. Precisamente las bases del imperio económico del narcotráfico. Y la razón de ser de la Guerra Narco desatada en la Villa 9 de Julio.

 

El fallo fue dictado por el Tribunal Oral Criminal Federal (TOF) 1 porteño en base a los argumentos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que despenalizó en agosto la tenencia de estupefacientes.

 

En ese caso, conocido como "Arriola", el máximo tribunal estableció que no deben ser penados quienes consuman drogas en un ámbito privado, sean mayores de edad y no afecten a terceros.

 

El hecho que se ventiló en este juicio se inició el 15 de noviembre de 2008 tras un operativo en una vivienda del barrio porteño de Villa Devoto en el que se detuvo a un hombre de 30 años y a una mujer de 50.

 

Ambos tenían 19 sobres de cocaína que totalizaban 6,52 gramos, un trozo de 4,33 gramos de marihuana y varias hojas de afeitar con restos de la primera droga.

 

Durante el juicio, la fiscal subrogante María Isabel Fernández Jorge los acusó de "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización" y pidió una pena de seis años de cárcel para el hombre y cuatro para la mujer

 

Por su parte, el abogado defensor Germán Fliess Maurer solicitó la absolución y explicó que sus asistidos son adictos a las drogas, que la cantidad hallada en su domicilio era escasa y que no se encontró ningún material de corte o balanzas que indicaran que iban a venderla.

 

Los jueces Oscar Amirante, Jorge Gettas y Adrián Grunberg coincidieron con los argumentos del abogado y tuvieron en cuenta que de la investigación policial y judicial no surgió que los acusados vendieran droga, a pesar de algunos indicios que expusieron los testigos durante el juicio.

 

"La visión abordada por la Corte en el fallo `Arriola` viene a sostener que el Estado no tiene facultad para penetrar en todos los ámbitos de la vida del hombre", afirmaron los camaristas en el fallo.

 

Agregaron que el destino de la droga "estaba dado para el consumo personal" por "la cantidad, variedad, el modo en el que se hallaba acondicionada y fundamentalmente los informes médicos que demuestran acabadamente personalidades afectas al consumo".

 

Al igual que la Corte Suprema, el TOF 1 declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 de drogas que pena la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

 

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