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España: Absuelven banda narco por estimarse ilegales las escuchas que les implicaban
Martes 09 de Febrero de 2010 11:45

(EFE) Valencia - La Audiencia de Valencia ha absuelto a los siete integrantes de una banda de traficantes de droga, acusados de gestionar la entrada en el puerto de Valencia de 112 kilos de cocaína en diciembre de 2005, por considerar ilegales las escuchas telefónicas realizadas por la Guardia Civil para detenerles.

La sentencia, de la Sección Primera, exime así a una mujer natural de Colombia, un hombre de nacionalidad italiana y otros cinco hombres españoles de origen gallego, uno de ellos residente en Valencia, de cumplir las penas de entre 15 y 18 años de prisión y de pagar multas que oscilaban de 6 a 10 millones de euros, tal y como solicitaba el Ministerio Público.

El fiscal les acusaba de un delito contra la salud pública mientras que la defensa de los procesados solicitó su absolución por falta de motivación del auto inicial de intervención telefónica, que desembocaría en la nulidad del resto de las pruebas obtenidas.

El tribunal declara probado que, a petición del Grupo de Estupefacientes de la UDYCO de A Coruña, advertido de que la banda gestionaba traer desde Sudamérica una "importantísima cantidad" de cocaína vía marítima, en abril de 2005 la Audiencia Nacional acordó la intervención telefónica de más de una docena de números de teléfono.

Así, un contenedor procedente de Venezuela fue descargado en el Puerto de Valencia el 20 de diciembre de 2005 y, por orden judicial, fue registrado.

Dentro se hallaron cuatro mochilas con 112 paquetes de droga que en total sumaban 112 kilos de cocaína de una pureza del 80,6%, hallazgo en virtud del cual se detuvo a los siete narcotraficantes.

No obstante, la sentencia considera que la prueba sobre la que se sustenta la acusación fiscal carece de valor al haberse vulnerado derechos fundamentales de los demandados.

Según el tribunal, de la lectura del oficio en base al cual se ordenó la primera intervención telefónica, se desprende "de manera evidente" que no se participa "el menor dato objetivo que sustente la intervención judicial", ya que se alude a "un conocimiento" de hechos y personas "que se obtiene por medio de canales propios de la Policía, pero que no se especifica en qué consistieron".

A su juicio, deviene "obvio" que los datos que se plasmaron en la petición oficial carecían de fundamento para sustentar la autorización de las intervenciones telefónicas y "éstas carecían pues del rigor imprescindible para limitar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones", hecho que determina la nulidad del auto en que se acuerda la intervención telefónica.

Según prosigue, la regla general es que "todo elemento probatorio que pretenda deducirse a partir de un hecho vulnerador del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas se halla también incurso en la prohibición de valoración".

Sostiene que en el presente caso es obvia la relación absoluta de todas las pruebas -"incluso la totalidad de la prueba sobre la que sustenta la acusación"- con el auto inicial.

"No cabe duda de que la droga existe, fue hallada, decomisada y analizada, pero la ilicitud de las intervenciones telefónicas y restantes diligencias, en cuanto vulneradoras de derechos fundamentales, impiden que se puedan tomar en consideración para fundar sobre ellas una sentencia condenatoria", concluye.

 

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